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Llega septiembre, con él la vuelta al cole y… ¿el reconocimiento facial?

Un colegio sueco ha sido multado con casi 19.000 euros por utilizar un sistema de reconocimiento facial

Es posible que muchos recordéis la película “Minority Report”, en ella se utilizaba el reconocimiento facial con diferentes finalidades (reconocimiento de personas, publicidad personalizada, etc.), lo cierto es que esta tecnología ya se está utilizando en algunos países, como es el caso de China, en donde el reconocimiento facial se usa desde para identificar delincuentes hasta para pagar compras. Pero hoy os queremos hablar de una aplicación del uso del reconocimiento facial que ha llegado al viejo continente, concretamente a Suecia, y que ha tenido sus implicaciones en cuanto a protección de datos se refiere.

Pongámonos en situación, ¿quién no ha hecho “novillos” alguna vez en su vida? Todos recordaremos habernos saltado alguna clase en nuestra época de estudiantes y el quebradero de cabeza que podía suponer para los centros llevar un control de asistencia. Pues bien, con el objetivo de proteger a los menores y su asistencia al centro, una escuela de Shkellefteå realizó durante tres semanas una prueba en la que monitorizaba mediante reconocimiento facial a los 22 alumnos de una clase.

A pesar de que para llevar a cabo dicha prueba la escuela recogió el consentimiento de los alumnos, la Agencia de Protección de Datos sueca ha dictaminado que el mismo no es suficiente en este caso en particular, pues no han sido capaces de dar a conocer de una manera correcta a los alumnos el impacto e implicaciones que podría tener el uso de datos biométricos (como son los datos que se recogen y procesan con el reconocimiento facial). Además, señala la autoridad de control sueca, el consentimiento no sería una vía legal en esta prueba concreta, debido a la relación de dependencia en la que se cuenta el alumnado respecto al centro, suponiendo un importante desequilibrio. Esta multa se ha convertido en la primera que ha impuesto la Agencia de Protección de Datos de Suecia desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos.

El reconocimiento facial conlleva la recogida y procesado de datos biométricos

¿Cuál hubiera sido la manera correcta de proceder en este caso? Al tratarse de una escuela que depende del Ayuntamiento de Shkellefteå, muy posiblemente, deberían haber consultado con el Delegado de Protección de Datos del propio Ayuntamiento quien, en base a lo estipulado en el artículo 9 del propio RGPD, hubiera recomendado llevar a cabo dicha prueba con algún otro sistema que no implicase el tratamiento de datos biométricos e incluso, en caso de duda, hubiese planteado una consulta a la Autoridad de Control de Suecia, quien se hubiera pronunciado al respecto. 

Esta noticia, sin lugar a dudas, nos lleva a ser conscientes de la ponderación que hay que realizar hoy en día en el uso de las nuevas tecnologías (tan a nuestro alcance) y la protección de los datos personales de cada individuo, ya que muchas veces, en el día a día de nuestra rutina laboral, con el uso de aplicaciones y tecnologías novedosas que pretenden simplificar nuestras tareas, se nos olvida pararnos a estudiar, caso por caso, qué implicaciones va a tener la implantación de las mismas en los derechos y libertades de las personas.

Y aunque pensemos que a nosotros “no nos tocaría esta lotería”, la multa a esta escuela sueca nos demuestra todo lo contrario, el Reglamento General de Protección de Datos es una realidad,  ha llegado para quedarse y enseñarnos a tener la diligencia debida en el uso que hacemos de aquellos datos personales de los que somos responsables.

En caso de que nuestro volumen de trabajo nos impida llevar a cabo esta ardua tarea, siempre es recomendable contar con un equipo de profesionales externos al que poder recurrir en busca de ayuda. La razón de ser de GrupoIWI es precisamente esa, poder ayudar a empresas y empresarios en el cumplimiento de la normativa nacional y europea en cuanto a protección de datos. 

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