La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso interpuesto por Liberbank (Caja Cantabria y otras) contra la resolución sancionatoria impuesta por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos del 25 de octubre de 2011, que imponía una multa de 50.000 euros.
Según se publica en teinteresa.es, el día 30/07/2013, extraído de una noticia de Europa Press, la Audiencia Nacional considera probado que Caja Cantabria facilitó a la entidad encargada del fichero de solvencia una información relativa a datos personales de un particular, infringiendo la normativa en protección de datos, y en particular el principio de calidad de los datos, pues lo hizo sin haber requerido previamente el pago al deudor y sin haberle advertido de que, en caso de no pagar, los datos correspondientes al impago podrían ser comunicados a ficheros de datos de solvencia económica. La entidad trató unos datos inexactos, ya que no correspondían con veracidad con la situación actual del denunciante. Según la Audiencia, la Entidad acreedora es la responsable de que los datos proporcionados a las entidades encargadas de los ficheros de datos de solvencia económica, como Badexcug, sean exactos y veraces.
La denuncia fue presentada el 29 de junio de 2010 por una particular, por haber incluido sus datos de carácter personal en el fichero de solvencia patrimonial y crédito Badexcug sin requerimiento de pago previo. La sanción a Liberbank es de 50.000 €.