¿Es legal instalar cámaras como control empresarial a los trabajadores?

Cada día es más común encontrar espacios de trabajo videovigilados principalmente por motivos de seguridad. No obstante, otra de las finalidades que pueden motivar la instalación de cámaras de videovigilancia en los lugares de trabajo es el posible control empresarial que el responsable de la entidad quiere realizar en su empresa  y a sus trabajadores.

camara
 
Esta situación es legal y está perfectamente legitimada y recogida por el Estatuto de los Trabajadores, que  faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Estas medidas deberán guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad. No obstante, siempre se tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores.
Ahora bien, debe de primar un principio de proporcionalidad, ya que sólo se adoptarán estas medidas de vigilancia o supervisión cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y, además,  no haya otra medida más idónea.
Las obligaciones que se derivan de la instalación de cámaras para el control empresarial son la correspondiente inscripción del fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, previamente a su instalación, y además se deberá informar de estas videograbaciones mediante la instalación en lugar visible del cartel que informe de que se está en una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.
También habrá que informar personalmente a los trabajadores y a la representación sindical de los mismos, por cualquier medio que garantice la recepción de la información. Esta información puede hacerse llegar a los trabajadores mediante una circular informativa en el propio centro de trabajo.
En cuanto a su instalación y usos, las cámaras sólo captarán imágenes de los espacios indispensables para el control laboral. En ningún caso se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores. Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos, viviendas o cualquier otro espacio ajeno. Además no podrán grabarse o registrase conversaciones privadas, por lo que no es recomendable en ningún caso que las cámara dispongan de grabación de audio.
La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales, previa identificación de los mismos. El requerimiento al titular del fichero será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que los requieran.
Por último, si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes. Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
 A tenor de los expuesto anteriormente, ¿crees que es justo o proporcionado que tu jefe grabe tu trabajo?, o si eres empresario ¿qué te parece poner cámaras de seguridad grabando la caja registradora de tu tienda?.
Tienes mucha más información en el canal de documentación de la AEPD, y en concreto en las publicaciones y guías disponibles en su web.

José Luis Fernández Peña
Auditor / Consultor en GrupoIWI Protección de Datos

Añadir un comentario

Debes estar conectado para publicar un comentario