Desde el año 2000 existe una normativa específica que regula una materia tan delicada como es el tratamiento de Datos de Carácter Personal. Dicha normativa emana de un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. En concreto, se trata de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de Diciembre en Protección de Datos de Carácter Personal.
Esta ley obliga a cumplir con la normativa a todas aquellas entidades, asociaciones, comunidades de propietarios, empresas y profesionales autónomos que poseen datos personales generados en el desempeño de sus actividades, a cumplir con ficha normativa legal y con las medidas de seguridad recogidas en el R.D. 1720/2007, reglamento de desarrollo de la ley anterior.
La ley establece, entre otras, dos obligaciones que debemos atender con urgencia para no ser sancionados:
1. La notificación, al Registro General de la Agencia Español de Protección de Datos, de los ficheros existentes en la comunidad.
Analizando a grandes rasgos esta obligación, una comunidad de propietarios básica tendría desde el primer momento la obligación de notificar un fichero de PROPIETARIOS (datos personales relativos a los propietarios de la comunidad) y otro fichero FISCAL CONTABLE (datos personales derivados de la contabilidad, administración y proveedores de la comunidad).
Adicionalmente, y en función de la tipología de la comunidad, deberían notificarse más ficheros, por ejemplo, si la comunidad de propietarios tuviese trabajadores contratados, debe notificarse un fichero de RECURSOS HUMANOS o LABORAL (datos personales de los trabajadores de la comunidad), y si tiene instaladas cámaras de seguridad que graban imágenes, se tiene que notificar un fichero llamado VIDEOVIGILANCIA (datos personales en forma de imagen).
2. Disponer de un Documento de Seguridad, que contenga las medidas de seguridad exigibles y que su entidad debe de tener implantadas.
Contendrá avisos legales para informar a sus propietarios, según proceda, así como los modelos de información y compromisos de confidencialidad para hacerle firmar a sus trabajadores, contratos de acceso a terceros que regule la relación la comunidad de propietarios con sus asesores externos (asesor fiscal, laboral, empresa de cámaras de seguridad, empresa informática…).
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