En el día a día de las comunidades de propietarios, los presidentes y por ende, los administradores que gestionan la comunidad se encuentran con cuestiones que afectan y en gran medida a la protección de datos. Dichas cuestiones precisan de una respuesta adecuada por parte de consultores especializados en esta materia y que debido a la gran casuística existente es imposible recoger en los documentos de seguridad.
No son pocas las consultas que nos llegan cuando existen conflictos vecinales o cuando se realizan conductas que afectan a la protección de datos, como ejemplo de todas estas cuestiones prácticas podemos enumerar las siguientes:
Morosidad.
Este tema ha dado para mucho en la AGPD, se entremezclan diversas legislaciones, y se debe de contar con un asesoramiento continuado y especializado para conocer correctamente el procedimiento a seguir, para cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal, la LOPD…
Existen numerosos procedimientos en relación a la publicación de datos de morosos en los tablones de anuncios de la comunidad, sobre la divulgación de dicha información a todos los vecinos, sobre la forma de publicación y forma del procedimiento monitorio por reclamación de cuotas impagadas. Además en una entrada de este Blog del 1 de Julio de 2014 ya tratamos sobre este tema. Aquí os dejo el Enlace.
Videovigilancia.
Es otro de los aspectos mas consultados, regulados y resueltos por la AGPD, y desde la entrada en vigor de la normativa ha tenido distintas regulaciones / obligaciones, y se ha visto afectada por otras leyes complementarias, como cuando sólo empresas instaladoras autorizadas podían poner cámaras, y como cambió esto cuando se liberalizó el sector por la Ley Onmibus.
Existe igualmente numerosas cuestiones y procedimientos por instalaciones individuales de vecinos de cámaras en sus domicilios, jardines, garajes, trasteros, ascensores, rellanos y pasillos, videoporteros, en pantallas individuales o en canal comunitario de la televisión, incluso en la mirilla de las puertas de entrada a los pisos, ¿están legitimados los empleados de la comunidad para visualizar monitores de videovigilancia en espacios comunes?, ¿se pueden instalar cámaras en la piscina comunitaria? ¿podemos revisar las videograbaciones para ver qué vecino saca la basura fueras de las horas establecidas? (ver instrucción 1/2006 de 8 de Noviembre de la AGPD sobre el tratamiento de los datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras)
Acceso a la información.
No son pocas las ocasiones en que los vecinos insisten a los Presidentes o a los Administradores de Fincas, para obtener acceso a información confidencial o datos de carácter personal titularidad de la comunidad de propietarios, como por ejemplo, acceder a la nómina o contratos de los empleados de la comunidad, a datos personales de otros vecinos o copropietarios como teléfono o e-mails, acceder al visionado de las cámaras de videovigilancia, etc…, acceso a las cuentas bancarias a través de Internet, policía o guardia civil que pide datos al presidente o al administrador…
Conflictos vecinales.
Este tipo de situaciones pueden suponer ciertos riesgos para la comunidad en general, en caso de alguno de los copropietarios quiera utilizar la protección de datos como excusa para denunciar a la comunidad, para lograr o impugnar acuerdos de la comunidad de propietarios, amenazas, denuncias, mal uso de los listados con datos personales de los vecinos, que obtuvieron cuando fueron cargos de la comunidad… etc.
Cesión de datos a terceros.
Cómo y cuando procede facilitar los datos de todos los vecinos para la prestación de servicios o tareas relacionadas con el mantenimiento de la comunidad, a pintores, técnicos de los porteros automáticos, instaladores de antenas, bancos, compañías de seguros, cuando se cambia de administrador de fincas…
Resulta evidente que hoy día, la correcta implantación y adecuación a la normativa en materia de protección de datos, no es únicamente notificar los ficheros existentes y disponer de un documento de seguridad de la comunidad guardado por el administrador, sino que se requiere de una constante actualización, asesoramiento inmediato ante posibles conflictos, denuncias, peticiones de vecinos o terceras personas, en relación a la protección de datos o a aquellas situaciones en las que los administradores de fincas o presidentes piensen que pueden tener relación.
Nuestra empresa, GrupoIWI Protección de Datos, estamos especializados en asesorar y adecuar Comunidades de Propietarios en materia de Protección de Datos.
No dude en contactar con nosotros para cualquier tema relacionado con la Protección de Datos, y si desea compartir cualquier experiencia en relación con su comunidad de propietarios, puede dejar un comentario si lo desea.