Tu jefe puede controlar tus emails corporativos sin que ello sea vulneración de tu intimidad, según se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se rechaza el recurso de amparo presentado por una trabajador en relación a su despido.
El estatuto de los trabajadores confiere a los empresarios cierto poder de control sobre las actividades sus empleados; entre esos controles está la de limitar el empleo de los emails a fines profesionales, y la posibilidad de verificar su correcta utilización como una herramienta más que la empresa pone a disposición de sus empleados para el ejercicio de su actividad profesional.
El trabajador recurrió su despido alegando que las pruebas obtenidas fruto de la verificación de sus emails corporativos por parte de la dirección de la empresa, vulneraban el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, y atentaban contra su vida personal y familiar, además sus abogados indicaban que dicha actuación suponía, como mucho, una falta leve según el Convenio Colectivo del sector Químico.
El tribunal da la razón a la empresa, no sólo por las fundadas sospechas de que el trabajador actuaba de mala fe pasando información a la competencia, sino justificando que la empresa estaba legitimada para controlar el correo electrónico del empleado, siendo esta medida idónea para el fin pretendido, necesaria. ponderada y equilibrada ya que ninguno de los emails que provocaron la situación contenían información personal o familiar del trabajador.