Conservación / Destrucción de soportes que contengan datos de carácter personal.

Parece increíble que hoy día, con el tiempo que hace que se aprobó la LOPD, y con el esfuerzo que la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) realiza en la concienciación, difusión, en cuanto a su cumplimiento normativo, nos sigamos encontrando en la calle, en contenedores de basura o reciclaje…. papeles o documentación con datos personales.

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Si ponemos en cualquier buscador “datos personales en la basura“ encontramos numerosas noticias donde se detalla que se ha encontrado en un contenedor documentación con datos de seguros, y de asuntos y liquidaciones económicas, facturas, copias de permiso de residencia, movimientos bancarios, curriculums, fichas de clientes, … de dichas negligencias graves la Agencia Española de Protección de datos ha impuesto numerosas sanciones a las entidades infractoras.

Pero tampoco se libran los organismos públicos, y es que podemos consultar noticias con el mismo fondo. Hospitales, Universidades, Juzgados, Edificios Autonómicos, en muchas ocasiones carecen de las mínimas medidas de seguridad en cuanto al tratamiento residual de papeles y documentación que contiene datos de carácter personal. A tenor de dichas informaciones, ni los responsables cumplen con sus obligaciones, ni los trabajadores que cumplen las órdenes de los responsables están formados en materia de protección de datos.

La destrucción de soportes de información debe realizarse mediante un procedimiento que contemple velar por la conservación de los datos personales, legales, o contables, durante el periodo de tiempo establecido en cada caso, tras el cual estos datos pueden ser eliminados, siempre que no exista alguna otra obligación jurídica para su conservación.

La propia LOPD establece que:

«Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrado.

El plazo de conservación podemos resumirlo en el siguiente cuadro:

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Puedes obtener mas información en relación al borrado y destrucción segura de soportes en un interesante artículo publicado en Blog de Empresas de INTECO en el siguiente enlace.

No dudes en dejar tu aportación con cualquier duda o comentario :).

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